Asamblea de delegados distritales de Comteco aprueba devolver acciones de ELFEC a más de 120 mil socios

Delegados de Comteco en asamblea general extraordinaria. (Cortesía Comteco)

La Asamblea General Extraordinaria de Delegados de la Cooperativa de Telecomunicaciones Cochabamba R.L. (Comteco), realizada hoy, aprobó que los títulos de las acciones de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC) pasen, de manera individualizada, directamente a los socios de Comteco, en un hecho que se registrará como la mayor transferencia en la historia del cooperativismo boliviano, según un boletín institucional.

Esta Asamblea se constituye en la más importante de los últimos años porque con lo resuelto se estaría beneficiando a más de 120 mil asociados haciéndolos dueños de ELFEC, añade el boletín. Asegura también que no solamente beneficiará a las familias de los socios sino al departamento de Cochabamba porque le abre una oportunidad extraordinaria, primero, porque le permitirá la recuperación de uno de sus patrimonios que es parte de su identidad  desde hace más de 100 años y, segundo, por el movimiento económico que generará en la región.

La devolución de las acciones se consolidará mediante Decreto Supremo o a través de la normativa legal que corresponda.

En aplicación del parágrafo II del artículo 53 de su Estatuto Orgánico, Comteco convocó a delegados de los  Distritos Cooperativos a  la Asamblea General Extraordinaria de Delegados, constituida de acuerdo a lo previsto en el artículo 51 de su Estatuto Orgánico.

La Asamblea fue convocada para tratar como único tema la Transferencia de Acciones de Comteco R.L. en la Empresa Luz del Valle Inversiones S.A., a los asociados de la cooperativa. Se desarrolló en el marco de la Ley (No. 356)  General de Cooperativas  que establece en su artículo 69 que “en las cooperativas de amplia base asociativa, se instituye la modalidad de Asambleas de Delegados, con el propósito de hacer más efectiva la participación democrática de las asociadas y asociados, de acuerdo al Decreto Supremo reglamentario de la presente Ley”.

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