FEPC hace 3 observaciones a proyecto de ley anticorrupción porque ahuyentan la inversión privada

El presidente de la FEPC Luis Laredo junto a su directiva en conferencia de prensa.

Redacción | Agencias

El proyecto de ley de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción afecta la seguridad jurídica, la libertad de asociación, incrementa los puntos del riesgo país y, en consecuencia, provoca una disminución en la inversión nacional y extranjera advirtió hoy el presidente de la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC) Luis Laredo.

“La FEPC apoya toda iniciativa que incremente los mecanismos para combatir la corrupción, el contrabando y la informalidad. Sin embargo, advierte que el proyecto de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción vulnera los principios establecidos en el Código Penal al pretender incorporar la figura de responsabilidad penal a las personas jurídicas privadas, delitos que son rigurosamente personalísimos”, explicó, en conferencia de prensa.

Asimismo, precisó que las empresas formales de Cochabamba ven con profunda preocupación el artículo 5 bis del mencionado proyecto porque considera la responsabilidad de la persona jurídica siempre que los ilícitos penales de corrupción hayan sido cometidos por sus órganos o representantes, individuales o colectivos, que tienen a su cargo la toma de decisiones o facultades de dirección, organización, administración, gestión y control.

Añadió que, al dirigirse la responsabilidad penal contra todo el órgano de autoridades responsables de la persona jurídica, se está haciendo corresponsables a todos los personeros legales de las empresas, sin delimitar su supuesta participación en el hecho delictivo.

“Este es un acto abusivo e ilegal, pues el proceso penal sanciona al culpable en función a su participación efectiva en el hecho ilícito, una sanción diferenciada según la participación y culpabilidad para autores, cómplices y encubridores”, sostuvo.

El artículo 26 bis establece que las personas jurídicas que hayan incurrido en delitos de corrupción o vinculados serán susceptibles a perder su personalidad jurídica, percibir sanciones económicas y prohibitivas como la suspensión de actividades.

“Consideramos estas sanciones como duras. (Y además), apartándose de los principios de legalidad, el mismo artículo 26 bis, en su parágrafo II, señala que no se aplicarán (las mismas sanciones) a las personas jurídicas que presten una función pública, que desarrollen una actividad de interés público o empresas públicas mixtas, cuya interrupción pueda causar daños serios a la población, ni a aquellas que produzcan bienes o presten servicios que, por la aplicación de dichas sanciones, podrían generar graves consecuencias sociales y económicas. Como si la aplicabilidad de estas medidas no fuera a provocar el mismo efecto lapidario sobre las personas jurídicas privadas”, afirmó Laredo.

Por otro lado, calificó las multas como lapidarias porque se aplicarían sobre la utilidad bruta de la empresa, tomándose la atribución de aplicarlas sobre el patrimonio neto declarado por la empresa, en caso de no existir utilidad bruta.

“Bolivia necesita fortalecer la lucha contra la corrupción, pero con normativas que consideren una justicia imparcial, división de poderes, respeto a las instituciones, proporcionalidad, evitar las compras directas, créditos que obligan a comprar a un solo país e impulsar la creación de una organización privada que revise precios”, sostuvo.

Agregó que “para que siga fluyendo la inversión extranjera y nacional en Bolivia, el empresariado requiere de incentivos para fomentar la inversión en el país y no de castigos que merman el potencial de inversión”.

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